Secuestro en Radio Guarachita 1979



Silvestre Abreu Caba, armado con una carabina y dos revólveres, penetró a la emisora y tomó como rehenes a los empleados.
17 de enero de 1979, el raso policial Silvestre Caba Abreu ingresó en horas de la tarde a Radio Guarachita, popular emisora de la época, ubicada en la calle Palo Hincado casi esquina Mercedes, próximo al Parque Independencia y el Cuartel General del Cuerpo de Bomberos, donde tomó de rehenes a empleados y visitantes, entre ellos: Tony Díaz, Nancy de Martínez, Francisco Jáquez Santos, Sandra Carmona Ventura, Alby Escoto Reyes, Francisca Batista y Francisca Decena Encarnación.
En esa oportunidad el raso Caba Abreu hizo pronunciamientos políticos, invitando a desconocer el orden constitucional y derrocar el gobierno de Guzmán Fernández que llevaba unos cinco meses de instalado.
Luego de unas horas de tensión y negociaciones, próximo a la media noche, el entonces jefe de Policía, mayor general Virgilio Payano Rojas, logró persuadir al uniformado para que liberara a sus rehenes y se rindiera.
SENTENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL 1983
No. 33 BOLETIN JUDICIA 3603
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Justicia
Policial, en fecha 8 de junio de 1979.
Materia: Criminal.
Recurrente (s): Silvestre Caba Abréu.
Resolvemos: Único; Declarar, como al efecto
declaramos, que existen pruebas, indicios graves, precisos y
concordantes, para considerar al Raso Silvestre Antonio Caba Abréu, Cía. de Patrullas, P.N. como presunto autor de los
crímenes de Asalto a la Emisora H-1-A-W (Radio
Guarachita); detención a 7 personas que se encontraban en la
misma, a quién mantuvo como Rehenes durante varias horas
bajo la amenaza de matarlos con la Carabina Cristóbal que
portaba y exhortar e incitar por los micrófonos de dicha
emisora, a las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional y a la población civil a sublevarse contra el Superior Gobierno, incitándole a que le respaldaran para derrocarlo; además por haber abandonado el servicio que tenla asignado como patrullero. en el sector de Los Mina, hechos ocurridos en horas de la tarde del día 17-1-79
Primero:
Declarar, como al efecto declaramos, al Raso Silvestre Caba
Abréu, Cia. de Patrulla, P.N. culpable de violación a los artículos 87, 307, y 344, en parte final del Código Penal; 122 del
Código de Justicia Policial y 24, 25 y 27 de la Ley 6132, sobre
Expreción y Difución del Pensamiento y en consecuencia lo
condena a sufrir la pena de 15 años de trabajos públicos, para
ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional de la Víctoria.

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